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    Tipología de sentencias constitucionales que desnaturalizan la labor interpretativa del tribunal constitucional peruano, periodo 2004 - 2012

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    El trabajo de investigación tuvo como propósito la identificación de los efectos que causa la auto habilitación del Tribunal Constitucional para emitir sentencias interpretativas o manipulativas con efecto aditivo o sustitutivo sobre el principio de equilibrio del poder. Para tal finalidad, se construyó una investigación básica teórica, con nivel explicativo y diseño cualitativo que se centró en la teoría del Estado como colchón fundamental para cualquier organismo del poder constituido, incluido el Tribunal Constitucional. Así, los componentes de investigación fueron estudiados con una revisión sistemática previa que fue complementada con el uso de la técnica de análisis documental y los métodos generales de análisis y síntesis, así como el método deductivo; con los que se acopió información iusfilosófica, teórica, dogmática, normativa y jurisprudencial que pudieron aclarar el contenido, funciones y alcances del Tribunal Constitucional, así como sus límites trazados por la soberanía del pueblo además de los métodos específicos como el dogmático y el argumentativo, por otro lado, la equidad de jerarquía que existe entre este órgano u organismo del poder constituido y otros con encargo de funciones específicas y especializadas y; la imposibilidad que tiene el Tribunal de sobrepasar los límites impuestos por el propio constituyente tanto en la constitución formal como en la constitución material; así como, a causa del respeto estricto del principio del equilibrio del poder que implica autonomía funcional rígida que únicamente podrá ser quebrantada cuando la autorización constituyente así lo permita

    Conflictos del Tribunal Constitucional peruano con el Poder Judicial, y análisis jurídico de su posición como tercera instancia y como cuarto poder, Perú, 2006-2016.

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    El Tribunal Constitucional es una de las instituciones jurídicas más importantes del país, su labor consiste en ejercer el control constitucional que implica la defensa de la Constitución a través del control normativo que significa revisar la constitucionalidad de las leyes y, adicionalmente, proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, estas atribuciones no son del todo exclusivas; en nuestro país coexiste un sistema mixto de control constitucional de modo tal que el Poder Judicial también ejerce la defensa de la Constitución tanto en los procesos de tutela de derechos fundamentales como también inaplicando normas en casos concretos. Empero, en los últimos años, esta coexistencia ha dejado de ser pacífica debido a que este Tribunal se ha estado excediendo en sus atribuciones, lo cual se ha materializado en algunas interpretaciones jurisprudenciales que pretenden indicar su superioridad jerárquica por encima de lo demás poderes del Estado, la creación de la cosa juzgada constitucional que puede relativizar la cosa juzgada judicial, las sentencias interpretativas-manipulativas que pueden modificar o sustituir el texto de una norma legal, etc., además de sus precedentes vinculantes de obligatorio cumplimiento y su carácter de zona exenta de control. Todos estos aspectos hacen que el Tribunal Constitucional tenga conflictos sucesivos con el Poder Judicial, los cuales es preciso analizar para determinar sus orígenes y fundamentos para luego efectuar algunas propuestas de moderación de esos conflictos que repercutan en favor de la seguridad jurídica de la nación. Palabras clave: Tribunal Constitucional, control constitucional, conflictos con el Poder Judicial, cosa juzgada constitucional, precedentes vinculantes.Tesi

    La omisión legislativa y la jurisdicción constitucional ¿El principio de separación de poderes como límite al control constitucional?

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    The legislative omissions of their constitutional control have been a challenge for the constitutional jurisdiction, which has led to abandon the classic negative function of the Constitutional Courts to turn them into active bodies in the creation of Law, which for some has meant the violation of the principle of separation of powers, by assuming constitutionally established faculties for Parliament, but which would well find foundation and justification in the text of the Constitution itself, which recognizes it as a body called to optimize its content to help guarantee the Constitutional State of Law.Las omisiones legislativas y su control constitucional han supuesto un reto para la jurisdicción constitucional, que ha llevado a abandonar la clásica función negativa de los Tribunales Constitucionales para convertirlos en órganos activos en la creación del Derecho, lo que para algunos ha significado la vulneración al principio de separación de poderes, al asumir facultades establecidas constitucionalmente para el Parlamento, pero que bien encontrarían fundamento y justificación en el propio texto de la Constitución, que lo reconoce como órgano llamado a optimizar su contenido para coadyuvar a garantizar el Estado Constitucional de Derecho

    El control de constitucionalidad en el estado plurinacional de Bolivia

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    La estructura del presente trabajo se ha planteado del siguiente modo: En primer lugar (capítulo I), hemos abordado la complejidad que reviste, en el actual contexto del Estado constitucional de derecho, compatibilizar las exigencias del principio de legalidad con las propias del principio de constitucionalidad. Y con ello hemos pretendido mostrar que las tensiones existentes entre ambos principios se manifiestan, de manera paradigmática, en la concepción y en el funcionamiento de los mecanismos de control de constitucionalidad, nunca exentos de complejidad y disfunciones en los sistemas jurídicos de cada país. Junto a esto, hemos afrontado las importantes y relevantes peculiaridades que concurren en nuestra concreta realidad jurídica a partir de la reforma constitucional de 2009, con la creación del Estado plurinacional de Bolivia y el establecimiento del principio fundamental de plurinacionalidad como eje y fundamento de todo el sistema (capítulo II). En efecto, la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia ha revolucionado, en cierto modo, toda la organización política y jurídica del Estado con la proyección del principio de plurinacionalidad sobre las instituciones jurisdiccionales, sobre las fuentes de creación normativa y, muy en particular, sobre el Tribunal Constitucional Plurinacional y sus funciones. Como ya hemos apuntado en nuestra hipótesis, la virtualidad de este principio como eje del sistema ha contribuido a complicar la regulación y el efectivo funcionamiento de los mecanismos específicos de control constitucional. El tercer capítulo aborda En tercer lugar, hemos desarrollado los problemas específicos que plantea la interpretación constitucional de las normas en el contexto del nuevo Estado plurinacional (capítulo III), analizando con la máxima profundidad los criterios que deben determinar una correcta interpretación ‘de’ la Constitución y aquellos que deben constituir el substrato interpretativo de las normas ‘desde’ la Constitución. Con ello ofrecemos el marco básico de referencia sobre el que debería realizarse la tarea de control de constitucionalidad por parte del TCP. A continuación (capítulos IV y V), hemos analizado la doctrina existente sobre el principio de supremacía constitucional en cuanto que fundamento del control constitucional de las normas y la teoría general del control de constitucionalidad, estudiando los diferentes modelos y su fundamento teórico doctrinal, así como los sistemas efectivos implementados en los diversos países de América Latina. En el capítulo VI abordamos de lleno la concreta configuración del modelo de control de constitucionalidad establecido por la nueva CPE y su desarrollo legislativo en Ley 021 del Tribunal Constitucional Plurinacional, analizando el diseño realizado, los principios básicos en los que se fundamenta, los mecanismos de control establecidos y la coherencia de todos ellos con el principio de supremacía constitucional sancionado por la CPE. Finalmente, afrontamos el análisis crítico individualizado de los diferentes mecanismos de control previo de constitucionalidad (capítulo VII) y de control posterior de constitucionalidad (capítulo VIII), a partir de su reciente regulación normativa en la Ley de 5 de julio de 2012, del Código Procesal Constitucional, que desarrolla y completa la ya mencionada Ley 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional. En dicho análisis se identifican y evidencian las graves contradicciones y carencias que presentan algunos procedimientos de control constitucional, lo que obviamente contribuye a generar las disfunciones a las que aludíamos en nuestra hipótesis de trabajo y la consiguiente decepción y escepticismo respecto a que la función desarrollada por el TCP sea de efectiva tutela sobre los derechos y libertades fundamentales. Soy plenamente consciente de que un trabajo interdisciplinar como éste, que necesita el fundamento que sólo ofrece la filosofía del Derecho, pero que se vuelca en un complejo análisis legal y jurisprudencial, seguramente adolecerá de defectos y limitaciones en su estructura y en su resultado final. No obstante, pienso que lo sustancial ha quedado fundamentado y expuesto

    La Corte Constitucional colombiana como legislador en sentido negativo y su relación con el activismo judicial.

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    Artículo de investigaciónDentro del concepto tradicional de Estado de derecho, los jueces entendían que su misión consistía en aplicar las reglas y principios enunciados por los códigos y las leyes; suprimiendo así la necesidad de interpretar directamente el texto superior. Es por esta razón que la presente investigación será una investigación jurídica de tipo dogmática y hermenéutica con un método de investigación de carácter deductivo, que tendrá como punto de partida un análisis exhaustivo del máximo órgano garante de la Constitución – la Corte Constitucional Colombiana.41 p.1. INTRODUCCIÓN 2. EL MÁXIMO ÓRGANO GARANTE DE LA CONSTITUCIÓN, LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA. 3. LA CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIANA COMO LEGISLADOR NEGATIVO Y EL ACTIVISMO JUDICIAL 4. LA CORTE CONSTITUCIONAL COMO LEGISLADOR EN SENTIDO NEGATIVO Y LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS ANIMALES EN EL 5. ORDENAMIENTO JURÍDICO COLOMBIANO. 6. CONCLUSIONES 7 REFERENCIASPregradoAbogad

    Mecanismos jurídicos e instituciones de protección de los derechos, frente a la omisión legislativa en Colombia

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    El presente texto realiza una revisión del problema jurídico de la omisión legislativa: iniciando con un estudio de la supremacía constitucional y el control de constitucionalidad como parte importante de la misma. Desde un inicio el control de constitucionalidad se determinó como un control para normas existentes, que afecten derechos determinados; mas no sobre la ausencia de una norma. Posteriormente se realiza una revisión histórica de la omisión legislativa desde su creación en el año 1952 con la teoría del alemán Wessel y otras posturas doctrinales y jurídicas de los primeros Tribunales que abrieron el campo a la resolución de la omisión legislativa, lo que permite tener claro el concepto de esta y así revisar las primeras Constituciones que normativizaron dicho problema como tal. Conociendo el problema y clasificaciones tanto de la omisión legislativa y las lagunas jurídicas, se determinan las diferencias existentes entre estas, ya que por muchos autores han sido tomadas como sinónimos, sin percatarse de las particularidades y soluciones a la que cada una conlleva. Por último y centrándose en el tema en concreto, se analiza la omisión legislativa, desde la perspectiva colombiana, país donde el control de constitucionalidad recae sobre la Corte Constitucional y en casos excepcionales sobre el Consejo de Estado; pese a que el concepto y la competencia de la omisión legislativa se creó jurisprudencialmente por la Corte Constitucional, los pronunciamientos y fallos de cada uno de estos altos Tribunales se han caracterizado por tener alcances diferentes, puesto que poseen distintas competencias

    Mecanismos de protección de la autonomía

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    El presente trabajo tiene por objeto el estudio de los diferentes mecanismos existentes en sede constitucional tendentes a proteger el derecho a la autonomía. No olvidemos que si por algo se ha caracterizado el Estado de las Autonomías desde el momento mismo de su nacimiento ha sido por la enorme conflictividad suscitada en el seno de las relaciones Estado-Comunidades Autónomas, conflictividad que a día de hoy no solo persiste, sino que parece lejos de disiparse dados los recientes acontecimientos. De ahí que los mecanismos de protección tendentes a asegurar la autonomía cobren especial relevancia. Lo que en este trabajo pretendemos realizar es un recorrido por los diferentes instrumentos jurídicos que asisten a las Comunidades Autónomas para protegerse de las posibles intromisiones del Estado; y viceversa, dado que estos mismos instrumentos ‒y más‒ pueden ser igualmente utilizados por el Estado contra las Comunidades Autónomas cuando éste sienta invadido su ámbito competencial o cuando una Comunidad Autónoma atente contra la Constitución. Por lo tanto, a medida que el trabajo avance, incidiremos en las desigualdades existentes entre la posición de uno y de las otras. En concreto, los instrumentos o mecanismos de protección que pretendemos analizar son los siguientes: el recurso de inconstitucionalidad, los conflictos de competencias, el recientemente resucitado recurso previo de inconstitucionalidad y la impugnación prevista en el Título V de la LOTC, así como la propia rigidez constitucional y estatutaria, que actúa también a modo de garantía de la autonomía. Asimismo, y dado que los mencionados mecanismos se ejercitan en la jurisdicción constitucional, resulta oportuno un estudio, aunque sea breve, relativo al Tribunal Constitucional. No olvidemos que el Tribunal Constitucional, como garante e intérprete de la Constitución, y por ende del derecho a la autonomía, tiene atribuida la competencia para conocer y resolver los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por ello, no podemos tratar un tema como el de los mecanismos de protección sin acometer previamente determinadas cuestiones relativas a este Tribunal, como pueden ser su naturaleza y posición respecto del Estado y las Comunidades Autónomas o la imparcialida

    Mecanismos de protección de la autonomía

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    El presente trabajo tiene por objeto el estudio de los diferentes mecanismos existentes en sede constitucional tendentes a proteger el derecho a la autonomía. No olvidemos que si por algo se ha caracterizado el Estado de las Autonomías desde el momento mismo de su nacimiento ha sido por la enorme conflictividad suscitada en el seno de las relaciones Estado-Comunidades Autónomas, conflictividad que a día de hoy no solo persiste, sino que parece lejos de disiparse dados los recientes acontecimientos. De ahí que los mecanismos de protección tendentes a asegurar la autonomía cobren especial relevancia. Lo que en este trabajo pretendemos realizar es un recorrido por los diferentes instrumentos jurídicos que asisten a las Comunidades Autónomas para protegerse de las posibles intromisiones del Estado; y viceversa, dado que estos mismos instrumentos ‒y más‒ pueden ser igualmente utilizados por el Estado contra las Comunidades Autónomas cuando éste sienta invadido su ámbito competencial o cuando una Comunidad Autónoma atente contra la Constitución. Por lo tanto, a medida que el trabajo avance, incidiremos en las desigualdades existentes entre la posición de uno y de las otras. En concreto, los instrumentos o mecanismos de protección que pretendemos analizar son los siguientes: el recurso de inconstitucionalidad, los conflictos de competencias, el recientemente resucitado recurso previo de inconstitucionalidad y la impugnación prevista en el Título V de la LOTC, así como la propia rigidez constitucional y estatutaria, que actúa también a modo de garantía de la autonomía. Asimismo, y dado que los mencionados mecanismos se ejercitan en la jurisdicción constitucional, resulta oportuno un estudio, aunque sea breve, relativo al Tribunal Constitucional. No olvidemos que el Tribunal Constitucional, como garante e intérprete de la Constitución, y por ende del derecho a la autonomía, tiene atribuida la competencia para conocer y resolver los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por ello, no podemos tratar un tema como el de los mecanismos de protección sin acometer previamente determinadas cuestiones relativas a este Tribunal, como pueden ser su naturaleza y posición respecto del Estado y las Comunidades Autónomas o la imparcialida
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